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17 marzo 2026
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Sociedad

Un fallo de la Justicia obliga al gobierno a restituir las pensiones por discapacidad y parte de la medicación

El doctor Norberto Markarian, abogado previsionalista, dio detalles de este fallo de la Justicia de Catamarca que benefició a más de 100.000 personas de todo el país.

En una entrevista con Radio Regional FM 106.9, el letrado dio algunas explicaciones del caso: “Nosotros tenemos una ley, que es la 13.478, que faculta al Poder Ejecutivo para conceder una pensión inembargable a aquellas personas que no cuenten con recursos suficientes, que no estén amparadas por un régimen previsional y que se encuentren imposibilitadas para trabajar, es decir, una pensión que sea no contributiva”.

“Ahora bien, el Presidente de la Nación creó una Agencia Nacional de Discapacidad y después creó un decreto, que es el 601/25 y dispuso que se intervenga esa Agencia de Discapacidad por 180 días. Esa intervención hizo que las personas que ellos creían que no cumplían con los requisitos previstos para acceder a una pensión, se suspendieran y se auditaran. Entonces se procedió a suspender el beneficio y el pago de las pensiones”, agregó.

Respecto al fallo, Markarian comentó: “El Juzgado Federal número 2 de Catamarca recibió un reclamo, un amparo del Defensor del Pueblo, que pedía una medida cautelar contra esta suspensión. Este juzgado dijo que los derechos de las personas se dividen en tres, los derechos individuales, los derechos colectivos, y los derechos donde hay problemas individuales homogéneos, es decir, derechos sobre cosas fácticas”.

“En base a esa extensión de esos derechos, dijo que era razonable que se realizara un solo juicio con efectos expansivos a todos los demás juicios, porque también verificó el juzgado que esas personas a las que se podía extender esta medida también habían hecho juicios por razones homogéneas sobre el mismo tema”, remarcó.

De esta manera, el abogado recalcó que “el 12 de septiembre del 2025 dictó una medida que es cautelar y dijo que corresponde hacer lugar a la extensión de la medida cautelar solicitada por los adherentes y hacer extensiva la medida a todo el territorio de la República Argentina, y ordenar a la Agencia Nacional de Discapacidad que en el plazo de 24 horas restablezca la totalidad de las pensiones suspendidas o retenidas de los titulares y que paguen el importe de los haberes de las pensiones retenidas a la fecha”.

Sin embargo y más allá del fallo de la Justicia de Catamarca, el entrevistado aclaró que “si se apela, va a la Cámara que corresponde, que son tres jueces que la van a revisar, y después sigue con la Corte Suprema y, bueno, ahora ya vieron lo que pasó el fin de semana. Así que, algunas cosas pueden ser que cambien”.

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