El doctor Hugo López Carribero explicó los fundamentos básicos sobre lo que apunta el Gobierno nacional sobre las penas de prisión perpetua y las contradicciones de la propia ley argentina.
En charla con Radio Regional, el reconocido abogado penalista apuntó que “se insiste o se requiere del congreso una modificación legislativa. Una de las más importantes es la reducción de la posibilidad de salidas anticipadas, lo que lo que habitualmente se llama como libertad condicional, eso está establecido en el artículo 13 del Código Penal, eso por un lado, y por otro lado también modificar el artículo 26 que establece la pena de ejecución condicional, es decir, que haya más penas, se busca en este caso desde el Gobierno, que haya más penas que sean de efectivo cumplimiento, que no haya tantos beneficios, ese es el proyecto del Ministerio de Justicia de la Nación”
“Hay una contradicción en el Código Penal que queda a criterio de cada juez, porque el artículo 13 del Código Penal dice que la libertad condicional para los condenados a pena de prisión perpetua se va a otorgar a los 35 años de prisión, pero seguidamente el artículo 14 del mismo Código Penal dice que a los condenados a prisión perpetua no se les otorga la libertad condicional, entonces hay una contradicción normativa, un artículo dice A, otro artículo dice B”, sentenció el profesional.
López Carribero señaló además que “lo que busca el Gobierno es definir esto y por lo que se adelantó a través del ministerio es que se van a inclinar por lo que dice el artículo 14, es decir, para que no se otorguen libertades condicionales a los condenados a prisión perpetua y en ese caso sí, la prisión perpetua sería para toda la vida, pero es un tema que hoy está discutido”
“No me animo a decir que va a mejorar pero, si esto sucede, es muy probable que uno pueda dar la opinión, decir, mejoró, o por el contrario, no mejoró. Pero creo que no hay un diagnóstico previo, sí hay un estudio posterior”, manifestó el entrevistado sobre los cambios que esta ley puede generar.
Y sobre ese mismo tema, señaló: “Suponiendo que se hace esa modificación legislativa, dejamos pasar dos años y ahí vemos si los índices delictivos subieron, bajaron o se mantuvieron como están, pero para eso hace falta que la ley esté en práctica para hacer ese tipo de análisis. No me aventuraría a hacerlo previamente”
Las diferencias entre un caso y otro
Por último, el abogado diferenció los diferentes hechos de inseguridad que hoy generan polémica a la hora de dictar una sentencia: “Básicamente el Gobierno apunta a algo muy concreto, que son los delitos violentos. Deja fuera de su consideración los casos de estafa, de defraudación, que hay una población carcelaria muy abundante de ese tipo de delitos”
“Todos los casos que son judicializados, en especial acá en el área metropolitana de Buenos Aires y en las grandes ciudades, Mendoza, Córdoba, Rosario, son casos violentos. Son los casos de secuestro extorsivo, homicidios agravados, abusos sexuales seguidos de muerte, esos casos en particular. Esos casos son los que desde el ministerio se pretende modificar. Pero los otros, los que no hay violencia física, yo no he advertido que haya mucho interés en modificar lo que ya está”, cerró.