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23 abril 2026
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Deudores alimentarios: Si no cumplen los padres, pueden pagar abuelos o hasta los tíos

La doctora María Cecilia Hom, abogada en Derecho de Familia y coautora del libro Juicios de Alimentos en Mendoza, charló en Radio Regional y abordó un tema cotidiano relacionado con los deudores alimentarios y cómo sobrellevar un caso de estas características.

La profesional explicó que un juicio de alimentos definitivos se inicia ante la Justicia de Familia y qué pasa frente a un incumplimiento: “En un proceso de alimento, no es que el demandado se declara insolvente en alguna etapa, sino que lo que puede suceder es que sea difícil probar cuál es la situación económica del demandado cuando éste no trabaja en relación de dependencia, no tiene bienes a su nombre, o los pone a nombres de un tercero, que son situaciones que se dan en la práctica”.

“Muchas veces tenemos una persona que, si bien no le encontramos nada, no registra nada, no tiene nada, pero tiene un estándar de vida altísimo. Entonces esto ya es un indicio de que tiene recursos económicos”, detalló la abogada.

En ese sentido, Hom agregó que “cuando el juez fija la cuota alimentaria y existe un incumplimiento por parte del obligado alimentario, se debe primero iniciar el juicio ejecutivo de ejecución de cuota alimentaria”.

“También existen las medidas para asegurar el cumplimiento de la efectividad de la cuota, por ejemplo, solicitar la inclusión en el registro de deudores alimentarios morosos, determinadas medidas cautelares, si es un alimentante que suele viajar al extranjero, prohibir la salida del país, prohibirle el carnet de conducir o el ingreso a espectáculos deportivos, o la realización de tareas comunitarias, todo esto a fin de asegurar el cumplimiento”, remarcó.

Qué pasa cuando se no se cumple

La letrada comentó cuáles son los pasos a seguir en caso de una falta de cumplimiento de lo acordado: “Cuando el que demanda ve que nada de esto funciona, y que puede probar este incumplimiento, se puede demandar a los obligados subsidiarios, que son los abuelos. Se iniciará la acción contra los abuelos, que van a responder subsidiariamente”.

“Si no hay abuelos, existen fallos donde se ha fijado la cuota alimentaria muy excepcionalmente a los tíos, también en el caso de las familias ensambladas, al denominado progenitor o progenitora afín. Pero estos son casos excepcionales que hay que analizar en el caso concreto”, concluyó.

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