El doctor Gustavo Ciampa, que es abogado laboralista, mantuvo una extensa entrevista en Radio Regional en donde aclaró varios puntos respecto a las nuevas medidas adoptadas por el Gobierno nacional ante un despido sin causa en nuestro país.
Ciampa explicó primeramente que “en Argentina rige, por imperativo de la Constitución Nacional, un sistema de protección contra el despido arbitrario. Las empresas en Argentina no tienen derecho a despedir sin causa, cuando no hay un incumplimiento grave por parte de un trabajador o trabajador. Si hay un incumplimiento grave por parte de un trabajador o trabajadora, los empleadores tienen derecho a ejercer el despido arbitrario
“El despido sin causa es un acto ilícito y por eso genera la obligación de reparar el daño. Por eso hay una indemnización por despido, porque todo aquel que comete un acto ilícito, y como producto de ese acto ilícito causa un daño a otro, tiene la obligación de reparar el daño causado”, detalló.
El abogado hizo referencia a las nuevas medidas y apuntó que “uno de los sistemas de capitalización de los empleadores es que tengan que depositar todos los meses en una cuenta y, cuando quieren despedir a alguien, le dicen ‘mañana está despedido, vaya y pase a cobrar el dinero que tienen la cuenta y vaya hacia su casa’. Un sistema similar pero peor que el de la industria de la construcción, los obreros no tienen indemnización por despido, tienen un sistema de fondo de cese. Esto es peor porque, en la construcción, los trabajadores lo cobran sea cual fuera la causa de la extinción de la relación, renuncia, despido con causa, despido sin causa. En este caso, está previsto sólo para los despidos sin justa causa”
“Están queriendo crear un negocio para cuatro vivos, y es que también pueden implementarse los fondos de cese a través de administraciones de fondos comunes de inversión. Imagínese la masa de dinero que moverían estas sociedades gerentes de fondos comunes si se tratara de un aporte de o por todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia de la República Argentina. Esto es como las nuevas AFJP”, manifestó el letrado.
Ciampa hizo referencia a otra cuestión puntual que se desprendió de la la Ley de Bases: “Derogó las sanciones que había en la ley para los empleadores que tienen trabajadores en negro. Y derogó también las indemnizaciones que se tenían que pagar a los trabajadores y trabajadoras víctimas de trabajo en negro. La Ley de Bases legitimó el trabajo en negro en la Argentina, legitimó que se discrimine a los trabajadores por motivos de etnia, de religión, de concepción política, de opinión gremial, de edad, de discapacidad. Es muy grave”




