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26 septiembre 2026
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Sociedad

Cuota alimentaria: hasta que edad se debe pagar según la ley

La doctora María Cecilia Hom, abogada, coautora del libro Juicios de alimentos en la provincia de Mendoza, explicó los puntos más importantes de un tema que suele generar un sinfín de interrogantes como es la obligación alimentaria.

La profesional señaló en qué momento se debe pagar la cuota: “La obligación alimentaria, cuando es derivada de la responsabilidad parental, el Código Civil y Comercial de la Nación establece que se debe pagar alimentos hasta los 21 años”.

“Salvo que el padre o la madre alimentante prueben que el hijo que ha cumplido 18 años es ya independiente económicamente, es decir, que se puede auto sustentar o que tiene un oficio y una profesión y no precisa de la cuota alimentaria”, aclaró a Radio Regional FM 106.9.

Por otro lado, Hom detalló lo que marca la ley si ese chico de 21 años está estudiando una carrera universitaria: “Si el horario de cursado y las obligaciones que tiene la carrera le impiden poder tener un trabajo por la carga horaria y demás, o lo que gana no le resulta para nada suficiente para el auto sustento, puede solicitar una cuota alimentaria que es para el hijo que se capacita, que se extiende hasta los 25 años”.

Y agregó que “para eso tiene que acreditar la carrera que estudia, el horario de cursado, las obligaciones extracurriculares que tiene. No es así nomás que porque estudio me tenés que pagar la cuota alimentaria. Hay cuestiones que ese hijo tiene que acreditar para poder solicitarla”.

Qué pasa cuando no se afronta

La abogada repasó otro punto importante, que tiene que ver cuando existe una deuda alimentaria: “Cuando yo tengo un acuerdo homologado de cuota alimentaria o una sentencia que fijó una cuota alimentaria, y la parte obligada no cumple, lo que primero se tiene que hacer es iniciar el juicio ejecutivo para ejecutar esa deuda que se está generando, y se solicita el embargo”.

“Si esta medida no resulta suficiente, se pueden pedir medidas por el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación, en donde va también la actividad profesional que tenga esa persona, y de acuerdo a la vida que lleve ese incumplidor alimentario”, remarcó.

Dentro de las medidas que se han adoptado son la suspensión de la licencia de conducir, la prohibición de salida del país, el cobro de la cuota alimentaria a través de la factura de la luz, la prohibición de ingresar a espectáculos deportivos, entre otras.

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