El objetivo es reducir los accidentes y que los conductores comiencen a tomar consciencia.
La seguridad vial es uno de los temas de agenda debido a que han aumentado la cantidad de accidentes y que es primordial poder concientizar a la población sobre las normas establecidas.
Mendoza ha adherido a la Ley 24.449 que establece regulaciones específicas sobre las motocicletas en cuanto a circulación, seguridad y restricciones.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que una motocicleta no debe llevar más de un acompañante que debe siempre estar detrás del conductor. Además ambas personas que vayan en el vehículo tienen que utilizar casco.
Otro dato importante a tener en cuenta es que no pueden circular en la moto niños menores de 10 años. Esto es algo que no se cumple ya que constantemente vemos a más de una persona y hasta bebés en los brazos de sus padres.
En este caso podemos recordar la tragedia en San Luis, donde una mamá iba de acompañante en una moto con su bebé en brazos. La manta con la que iba envuelto el pequeño se enredó en la moto, la familia cayó al piso y el bebé fue pisado por un camión.
También se debe tener en cuenta que si el acompañante de la moto va alcoholizado, el conductor será sancionado por lo que se le retendrá el vehículo. Esto es porque puede perder la estabilidad la persona, caer y perder la vida.
Las motocicletas deben circular con las luces encendidas durante las 24 horas del día. Además deben tener un seguro que cubra daños a terceros, tanto transportados como no y no pueden circular por la banquina.
Otras condiciones a tener en cuenta:
- Luces intermitentes de emergencia, que incluye a todos los indicadores de giro;
- Faros delanteros: de luz blanca o amarilla en no más de dos pares, con alta y baja, ésta de proyección asimétrica o simétrica; (Inciso sustituido por art. 2° de la Ley N° 27.425 B.O. 22/12/2017. Vigencia:a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
- Luces de posición: que indican junto con las anteriores, dimensión y sentido de marcha desde los puntos de observación reglamentados:
- Delanteras de color blanco o amarillo;
- Traseras de color rojo;
- Laterales de color amarillo a cada costado, en los cuales por su largo las exija la reglamentación;
- Indicadores diferenciales de color blanco, en los vehículos en los cuales por su ancho los exija la reglamentación;
4. Luces de giro: intermitentes de color amarillo delante y atrás. En el caso de los vehículos importados que cumplieren con las normas americanas respectivas, la luz de giro trasera podrá ser de color rojo. En los vehículos que indique la reglamentación llevarán otras a los costados; (Inciso sustituido por art. 2° de la Ley N° 27.425 B.O. 22/12/2017. Vigencia:a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
5.Luces de freno traseras: de color rojo, encenderán al accionarse el mando de frenos antes de actuar.
6.Luz para la patente trasera
7. Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue construido y no estorben al conductor.
Prohibición
A los conductores de velocípedos, de ciclomotores y motocicletas, circular asidos de otros vehículos o enfilados inmediatamente tras otros automotores.
De esta manera los propietarios de motocicletas deberán tener conocimiento de todas estas normas para su propia seguridad, la seguridad de terceros y también evitar multas. Los controles intensivos se realizarán a partir de los primeros días del mes de junio.






