14 julio 2026
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Mendoza: Ya rige la ley que habilita los desalojos a los morosos del IPV

El gobernador Alfredo Cornejo promulgó la Ley 9.715. La norma permite ir a juicio de desalojo por vía rápida una vez que el Instituto Provincial de la Vivienda dicte la desadjudicación administrativa. También otorga mayor control sobre cuotas y precios.

MENDOZA. El Gobierno provincial dio un paso clave para intentar resolver uno de los mayores dolores de cabeza del Instituto Provincial de la Vivienda (IPV): la lenta recuperación de las casas sociales cuando se detectan irregularidades. A través del Decreto N° 2.404, publicado en el Boletín Oficial, el gobernador Alfredo Cornejo promulgó la Ley 9.715, una reforma legislativa diseñada para acortar drásticamente los tiempos de desalojo de adjudicatarios que hayan perdido el beneficio.

La nueva norma modifica la legislación vigente y dota al IPV de una herramienta judicial mucho más agresiva. A partir de ahora, cuando el organismo detecte incumplimientos graves —como el no pago crónico de las cuotas, tener la propiedad deshabitada o alquilarla de manera ilegal a terceros— y proceda a la desadjudicación por resolución administrativa, podrá iniciar de forma directa un juicio de desalojo por vía sumaria.

Fin a la espera de años

Hasta la sanción de esta ley, el proceso para que el Estado mendocino recuperara físicamente una vivienda adjudicada de forma irregular podía demorarse durante años en los tribunales ordinarios. Esto generaba un fuerte malestar social, considerando las extensas listas de espera de familias que aguardan por una casa propia en la provincia.

Con la incorporación expresa del procedimiento sumario, una vez que la vía administrativa del IPV declare la caducidad del beneficio y esta quede firme, se habilitará un canal judicial preferencial y simplificado para ordenar el desalojo y la toma de posesión del inmueble de manera casi inmediata.

Más atribuciones para fijar cuotas y contratos

Además de la vía rápida para el desalojo, la Ley 9.715 redefine y concentra atribuciones clave en el Directorio del IPV. De ahora en más, el organismo tendrá facultades expresas para dictar los reglamentos que regulen:

  • El precio de venta o alquiler de las viviendas.

  • Las fórmulas de reajuste de las cuotas (un punto crítico para evitar que los valores queden licuados frente a la inflación).

  • Las formas de pago y planes de refinanciación de deudas.

  • Las pautas estrictas para los procedimientos de adjudicación y desadjudicación.

Con este marco legal, el Ejecutivo provincial busca sanear la cartera de beneficiarios del IPV, optimizar el recupero financiero de las obras y garantizar que las viviendas sociales cumplan estrictamente con el fin público para el que fueron construidas.

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