viernes, diciembre 13, 2024
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Suspensión de clases por Coronavirus: ¿Qué deben hacer los docentes?

Al respecto FM Regional 106.9 dialogó con el delegado regional de la Dirección General de Escuelas Hugo Martín, quien dio detalles sobre cómo debe cumplir su horario cada docente.

Ante el anuncio brindado por el presidente de la Nación, Alberto Fernandez, ayer por la tarde en el cual se informó que se suspende la actividad escolar presencial por 14 días en todo el País, muchos docentes se vieron con la duda de si esa medida rige sólo para alumnos, o si están exentos de asistir a las escuelas ellos también.

Esta duda es la que le consultamos a Hugo Martín, delegado regional de la Dirección General de Escuelas y él comenzó diciendo: “Hay una resolución que establece que aquellos docentes con algunas patologías inmunos, o distintas patologías que lo marca la resolución, no tienen que asistir. También aquellos docentes que tengan hijos chiquitos y no tengan con quién cuidarlos,pueden quedarse en su casa, no hay inconveniente en eso”.

“Por otro lado durante el día se van a ir estableciendo algunas otras pautas que tienen que ver con cómo vamos a tener las escuelas abiertas, cómo van a ser las clases vía online y cómo se va a distribuir el tema de las meriendas y raciones alimentarias. Pero ya se ha informado en una resolución quiénes son los docentes o celadores que por alguna patología pueden quedarse en la casa y también aquellos docentes que sean la única posibilidad de cuidar a sus chicos”, agregó Martín.

A continuación la resolución nacional:

En el artículo 3 de la resolución que difundió Trotta insta a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de sus prerrogativas y a través de sus autoridades, a dispensar al personal directivo, docente, no docente o auxiliar y estudiantes comprendidos en alguno de los siguientes grupos de riesgo y poblaciones vulnerables y, de asistir a sus puestos de trabajo y/o clases conforme con las recomendaciones del Ministerio de Salud-

En ese contexto considera grupos de riesgo a:

  • Mayores de 60 años.
  • Embarazadas en cualquier trimestre.
  • Grupos de riesgo:
  • Enfermedades respiratorias crónica: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC],
    enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística
    y asma.
  • Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y
    cardiopatías congénitas.
  • Inmunodeficiencias congénitas o adquiridas (no oncohematológica): VIH dependiendo del status (< de 350
    CD4 o con carga viral detectable) o pacientes con VIH con presencia de comorbilidades independientemente
    del status inmunológico, utilización de medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2
    mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días), inmunodeficiencia
    congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave.
  • Pacientes oncohematológicos y trasplantados: tumor de órgano sólido en tratamiento, enfermedad
    oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa y trasplantados de órganos sólidos o de
    precursores hematopoyéticos.
  •  Obesos mórbidos (con índice de masa corporal > a 40).
  •  Diabéticos.
  • Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes
    seis meses.

Además alega: «Mientras subsista la recomendación de la autoridad sanitaria, o exista prescripción médica según corresponda, la medida deberá ser concedida con goce íntegro de haberes en el caso de las trabajadoras y los trabajadores, y no podrán ser computadas como inasistencias no justificadas en el caso de las y los estudiantes. Asimismo, las presentes indicaciones de licenciamiento son dinámicas y podrán ser modificadas según la variación del contexto epidemiológico».

Por redacción.

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Al respecto FM Regional 106.9 dialogó con el delegado regional de la Dirección General de Escuelas Hugo Martín, quien dio detalles sobre cómo debe cumplir su horario cada docente.

Ante el anuncio brindado por el presidente de la Nación, Alberto Fernandez, ayer por la tarde en el cual se informó que se suspende la actividad escolar presencial por 14 días en todo el País, muchos docentes se vieron con la duda de si esa medida rige sólo para alumnos, o si están exentos de asistir a las escuelas ellos también.

Esta duda es la que le consultamos a Hugo Martín, delegado regional de la Dirección General de Escuelas y él comenzó diciendo: “Hay una resolución que establece que aquellos docentes con algunas patologías inmunos, o distintas patologías que lo marca la resolución, no tienen que asistir. También aquellos docentes que tengan hijos chiquitos y no tengan con quién cuidarlos,pueden quedarse en su casa, no hay inconveniente en eso”.

“Por otro lado durante el día se van a ir estableciendo algunas otras pautas que tienen que ver con cómo vamos a tener las escuelas abiertas, cómo van a ser las clases vía online y cómo se va a distribuir el tema de las meriendas y raciones alimentarias. Pero ya se ha informado en una resolución quiénes son los docentes o celadores que por alguna patología pueden quedarse en la casa y también aquellos docentes que sean la única posibilidad de cuidar a sus chicos”, agregó Martín.

A continuación la resolución nacional:

En el artículo 3 de la resolución que difundió Trotta insta a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de sus prerrogativas y a través de sus autoridades, a dispensar al personal directivo, docente, no docente o auxiliar y estudiantes comprendidos en alguno de los siguientes grupos de riesgo y poblaciones vulnerables y, de asistir a sus puestos de trabajo y/o clases conforme con las recomendaciones del Ministerio de Salud-

En ese contexto considera grupos de riesgo a:

  • Mayores de 60 años.
  • Embarazadas en cualquier trimestre.
  • Grupos de riesgo:
  • Enfermedades respiratorias crónica: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC],
    enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística
    y asma.
  • Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y
    cardiopatías congénitas.
  • Inmunodeficiencias congénitas o adquiridas (no oncohematológica): VIH dependiendo del status (< de 350
    CD4 o con carga viral detectable) o pacientes con VIH con presencia de comorbilidades independientemente
    del status inmunológico, utilización de medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2
    mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días), inmunodeficiencia
    congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave.
  • Pacientes oncohematológicos y trasplantados: tumor de órgano sólido en tratamiento, enfermedad
    oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa y trasplantados de órganos sólidos o de
    precursores hematopoyéticos.
  •  Obesos mórbidos (con índice de masa corporal > a 40).
  •  Diabéticos.
  • Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes
    seis meses.

Además alega: «Mientras subsista la recomendación de la autoridad sanitaria, o exista prescripción médica según corresponda, la medida deberá ser concedida con goce íntegro de haberes en el caso de las trabajadoras y los trabajadores, y no podrán ser computadas como inasistencias no justificadas en el caso de las y los estudiantes. Asimismo, las presentes indicaciones de licenciamiento son dinámicas y podrán ser modificadas según la variación del contexto epidemiológico».

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