Un abogado explicó todos los detalles a tener en cuenta en el programa informativo de Radio Regional.
La sucesión es la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona fallecida, a las personas que sobreviven.
En nuestros estudios estuvo presente el Dr. Iván Vázquez Guerrero, abogado, quien nos comentaba sobre las dudas más habituales en este tema.
Para iniciar una secesión, el abogado explicó “Lo primero es identificar quienes son los herederos. Hay que tener en claro quiénes son las personas llamadas a suceder y que se encuentran legitimadas para esto. Tenemos que identificar si la persona que ha fallecido es padre, hijo, abuelo y luego identificar los bienes que van a ser transmitidos por parte del causante, es decir, de la persona fallecida a los herederos. Esto se puede identificar a través de informes en el registro de archivo judicial”. Además, también remarcó “No hay sucesión, no se puede hacer, sin una persona que haya fallecido”.
División de bienes
Sobre el orden de relación, Vázquez indicó “Cuando fallece una persona y al identificar los herederos, hay una prelación que tenemos que tener en cuenta. Primero van a heredar los descendientes y el cónyuge, en caso de que exista. A falta de descendientes, es decir, hijos, nietos y bisnietos, van a heredar los ascendientes, padres, abuelos y bisabuelos, siempre en concurrencia con el cónyuge. A falta de descendientes y ascendientes, y en ausencia del cónyuge, van a heredar los colaterales, que serían hermanos, primos y tíos”.
“Los ascendientes y descendientes se llaman herederos legitimarios forzosos porque no pueden ser desplazados de la porción que les corresponden en una herencia; a diferencia de los colaterales que si pueden ser desplazados”.
Inicio de sucesión
Para iniciar el trámite de sucesión, Vázquez recomendó “Lo primero que tienen que hacer es acercarse a un abogado para que los asesore. El escribano no está autorizado y no tiene la facultad para poder llevar adelante una sucesión. Una vez que van al estudio jurídico, lo primero que se haces es identificar las personas que son llamadas a suceder, luego se tiene que iniciar la demanda por la sucesión; y de ahí en adelante comenzar con el proceso que tiene sus complicaciones pero si hay acuerdo entre los herederos no es muy dificultoso”.
Además, el letrado aclaró que no hace falta que todas las partes estén de acuerdo para iniciar una sucesión.
Documentación a presentar
Sobre esto, el abogado detalló “Hay que presentar el acta de defunción de la persona fallecida, el acta de matrimonio y las actas de nacimiento de los hijos. Se debe presentar el número de DNI de la persona fallecida y se firma un poder para que el abogado pueda iniciar la sucesión en representación de estas personas”.
¿Se pueden transferir bienes sin sucesión?
El profesional aseguró que estas es una de las preguntas más frecuentes y respondió “No se puede, cuando fallece el titular registral de un bien inmueble o bien registrable, como un automotor, siempre es necesario abrir una sucesión para transferir el bien a los herederos, y ahí sí transferirlos a un tercero”.
¿Qué ocurre cuando no hay una escritura del inmueble?
Acerca de este tema, el letrado señaló “Cuando la persona que ha fallecido no tenía el inmueble escriturado, se deben abrir dos procesos. El primero es la sucesión, donde el juez va a encontrar a los herederos; y estos van a poder iniciar el otro proceso llamado título supletorio a prescripción adquisitiva. Esto, es para regularizar aquellas situaciones registrales, donde un inmueble que ha sido poseído durante más de 20 años pero que no está a nombre de esa persona, pueda a través de la sentencia de un juez, determinar quién es titular registral de ese inmueble. Con este proceso los herederos van a poder escriturar el inmueble”.
Concubino o conviviente
Los llamados convivientes, no tendrán derechos sucesorios, sin importar el tiempo que hayan pasado con el titular de los bienes.
“Una persona que ha convivido pero que no ha contraído matrimonio durante 30 años si se quiere, no va a tener derechos sucesorios, no lo va a heredar” explicó.
Vehículos
En cuanto a la situación de los rodados, explicó “Para poder transferir los bienes muebles registrables, necesariamente tiene que abrirse la sucesión, y llegar a la declaratoria de herederos, que es la etapa procesal oportuna, donde el juez determina las personas llamadas a suceder. Una vez que esto suceda, se adjudica el vehículo a los herederos o pueden directamente decidir la venta a través de una técnica registral”.
Anticipo de herencia
En cuanto al anticipo de herencia por parte del cónyuge que queda vivo, enfatizó “Se puede hacer un anticipo de herencia pero tenemos que tener en cuenta que no s ele puede dejar todo a una sola persona, en el caso que hayan más hijos. El 66% es la parte no disponible para con los herederos forzosos. Por ejemplo, si tenemos una mujer que quedó viuda y tiene un 50% de una casa, del 50%, el 66% lo tiene que dividir en partes iguales entre sus hijos. El otro 33% lo puede disponer a favor de uno en relación a los otros”
Testamentos
El profesional hizo referencia a los testamentos y mencionó “El testamento es el acto mediante el cual la persona en vida dispone de sus bienes al momento de fallecer. Hay dos maneras de realizarlo, un testamento por acto público, ante escribano público y el testamento ológralo, que es el escrito de puño y letra. Es imprescindible contar con un asesoramiento de abogado o de escribano porque si la distribución de bienes no está conforme a la ley, no va a ser válido”.
Para consultas al profesional, podes comunicarte al teléfono 2634563957 (Iván Vázquez).
Por redacción.