La concejal presentó un proyecto de ordenanza donde manifiesta que las personas que no tengan título de pregrado o grado no podrán ocupar una banca en el HCD.
La concejal por el PRO en San Martín, Elizabeth Cordeschi, presentó un polémico proyecto de ordenanza donde se establece poner límite a la reelección de ediles y exige que quienes se presenten como candidatos a estos puestos sean personas con carreras de pregrado o grado.
De esta manera se considera que quien pretenda ocupar el concejo deliberante deberá tener amplios conocimientos que favorezcan el juicio crítico en beneficio de la comunidad, es decir que según este proyecto de ordenanza quien no tenga estudios terciarios o universitarios no podría postularse.
Esto no cayó muy bien en algunos concejales del propio partido que no cumplen con este requisito excluyente. También puede considerarse un acto de discriminación hacía todo aquel ciudadano que por alguna razón no ha alcanzado un nivel de pregrado o grado y quiere trabajar para el pueblo.
Otro de los puntos que establece este proyecto es limitar la reelección para que de esta manera no haya un abuso en la periocidad del poder.
Esta ordenanza está avalada ya que hace 26 años la Convención Constituyente, determinó con precisión qué dentro de cada provincia, los municipios deben ser y son autónomos, por lo que cada uno puede tomar de manera autónoma sus propias decisiones respecto al ámbito institucional, político, administrativo, económico y financiero, mediante el dictado de su propia carta, estatuto o Constitución.
Según lo establecido en el artículo 45 de la Ley 1.079, cada Concejo es juez de la validez o nulidad de la elección de sus miembros, como asimismo de sus condiciones de elegibilidad.
La ordenanza establece:
ARTÍCULO N° 1: los Concejales serán elegidos directamente por los habitantes del departamento de General San Martín, Mendoza y durarán en sus funciones el término de CUATRO (4) años y podrán ser reelectos por un nuevo periodo únicamente. Si han sido reelectos no podrán ser elegidos nuevamente en el mismo cargo, sino con intervalo de un período de (4) años.
ARTÍCULO N° 2: El mandato de los Concejales en ejercicio de su función será considerado, a los términos de esta ordenanza, como PRIMER PERÍODO.
ARTÍCULO N° 3: Incorporase como requisito inexorable para acceder a una banca como Concejal en el Honorable Concejo Deliberante de Gral. San Martín-Mendoza, el poseer título de pregrado o grado, avalados por el Ministerio de Educación de la Nación.
ARTÍCULO N° 4: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la promulgación de la misma.
ARTÍCULO N°5: Remítase copia de la presente Ordenanza a ambas Cámaras Legislativas de la Provincia de Mendoza y a todos los Honorables Concejos Deliberantes de la misma.
ARTÍCULO N° 6: De forma.
Habrá que ver si esto no genera un interna en el radiscalismo de San Martín y si se sesionará para tratar el proyecto.
En conclusión lo que Cordeschi plantea es que no haya perpetuidad en el cargo de concejales para que haya un cambio constante y que no se oxiden las ideas sino que se vayan renovando. También que quienes estén en representación del pueblo tengan un conocimiento amplio y avalados por el Ministerio de Educación de la Nación.
Por redacción.