domingo, octubre 13, 2024
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Reforma Laboral: “Estamos ante una ley mala para los trabajadores y generará varias demandas”

El abogado laboralista Gustavo Ciampa brindó un amplio panorama sobre la nueva reglamentación de la reforma laboral que se oficializó la semana pasada por parte del gobierno nacional.

En diálogo con este medio, el entrevistado repasó varios temas relacionados a los derechos laborales, el pago ante un despido sin causa y la función de los convenios colectivos de trabajo.

Las indemnizaciones y su implementación desde ahora

“Estamos ante una ley mala para los trabajadores. Primero, porque la ley habilita, y esto es quizás la parte más trascendente donde después se mete la reglamentación, a que se reemplace el sistema que ordena la Constitución de protección contra el despido arbitrario. El despido arbitrario es el despido sin causa, por un sistema que no proteja contra el despido arbitrario, sino que sea un negocio para algunos actores económicos de nuestro país.

“El artículo 1410 (de la Constitución Nacional) dice lo siguiente ‘el trabajo, en sus diversas formas, gozará de la protección de las leyes las que asegurarán al trabajador…’, y ahí empieza una enumeración de bienes jurídicos que las leyes están obligadas a proteger, entre esos bienes jurídicos la protección contra el despido arbitrario”

“En la Argentina no hay derecho a despedir sin causa, las empresas no tienen derecho a despedir sin causa. El despido sin causa quiere decir que no está motivado en incumplimientos graves del trabajador, es un acto ilícito para la Constitución Nacional. Que sea ilícito no quiere decir que no sea válido, entonces cuando un empleador despide sin causa, ese despido en principio en nuestro sistema es válido, pero es un acto ilícito y como es un acto ilícito que genera un daño, genera además la obligación de que el que causó el daño tiene que reparar a la víctima del daño, por eso hay una indemnización por despido”

“Para que esta indemnización cumpla el mandato constitucional de proteger contra el despido arbitrario tiene que ser cara, porque tiene que servir para retraer a los empleadores, para disuadirlos de despedir sin causa, entonces por eso la indemnización por despido tiene que ser cara, en la Argentina no es cara, en la Argentina es un sueldo por año de antigüedad”

La derivación a los convenios colectivos

“Los convenios colectivos están llamados a mejorar los derechos que la ley prevé para los trabajadores, no va a reemplazarla, no va a perforar el piso de derechos que la ley establece para los trabajadores. Y establece que en la reglamentación de los convenios colectivos se puede pactar otro sistema de indemnización para que el empleador pague, inclusive pudiendo ser menor el monto en indemnización por despido conforme a la ley”

“Abre la posibilidad a un abanico muy grande de cosas, pero lo grave es que incluso perjudica respecto de lo que prevé la ley, y acá viene el negocio para los cuatro vivos, que pueda haber sistemas de fondos fiduciarios o fondos comunes de inversión que administren las cuentas de los aportes a fondos de cese, y que serán administrados por la sociedad de gerentes de fondos comunes de inversión o de fondos fiduciarios. Esto es replicar el esquema de negocio de las AFJP de la década del 90”

¿Qué es el Fondo de Cese?

“Con la ley se puede llegar a exigir que haya un perjuicio concreto y con el Fondo de Cese todavía no lo hay porque no es auto aplicable, no es que se cambió el sistema de indemnización por un sistema de Fondo de Cese, sino que los convenios colectivos pueden cambiar, entonces quizás una acción iniciada por un sindicato contra la ley, al menos en este aspecto, el juez le puede decir ‘mire, no lo implemente y listo’”

“Lo que sí estimo yo que va a haber es de establecerse por algún convenio colectivo este sistema de Fondo de Cese en reemplazo del sistema de indemnización por despido, trabajadores que el día de mañana sean despedidos y cobren el Fondo de Cese y ese Fondo de Cese o lo que cobren termine siendo inferior a lo que le hubiera correspondido como una indemnización por despido por la ley, que hagan juicio, planteen la inconstitucionalidad y creo yo que la van a obtener porque no pueden cobrar menos que lo que establece la ley. tengan un juicio, lo pierdan y además tengan que pagar indemnización por despido”

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“Estamos ante una ley mala para los trabajadores. Primero, porque la ley habilita, y esto es quizás la parte más trascendente donde después se mete la reglamentación, a que se reemplace el sistema que ordena la Constitución de protección contra el despido arbitrario. El despido arbitrario es el despido sin causa, por un sistema que no proteja contra el despido arbitrario, sino que sea un negocio para algunos actores económicos de nuestro país.

“El artículo 1410 (de la Constitución Nacional) dice lo siguiente ‘el trabajo, en sus diversas formas, gozará de la protección de las leyes las que asegurarán al trabajador…’, y ahí empieza una enumeración de bienes jurídicos que las leyes están obligadas a proteger, entre esos bienes jurídicos la protección contra el despido arbitrario”

“En la Argentina no hay derecho a despedir sin causa, las empresas no tienen derecho a despedir sin causa. El despido sin causa quiere decir que no está motivado en incumplimientos graves del trabajador, es un acto ilícito para la Constitución Nacional. Que sea ilícito no quiere decir que no sea válido, entonces cuando un empleador despide sin causa, ese despido en principio en nuestro sistema es válido, pero es un acto ilícito y como es un acto ilícito que genera un daño, genera además la obligación de que el que causó el daño tiene que reparar a la víctima del daño, por eso hay una indemnización por despido”

“Para que esta indemnización cumpla el mandato constitucional de proteger contra el despido arbitrario tiene que ser cara, porque tiene que servir para retraer a los empleadores, para disuadirlos de despedir sin causa, entonces por eso la indemnización por despido tiene que ser cara, en la Argentina no es cara, en la Argentina es un sueldo por año de antigüedad”

La derivación a los convenios colectivos

“Los convenios colectivos están llamados a mejorar los derechos que la ley prevé para los trabajadores, no va a reemplazarla, no va a perforar el piso de derechos que la ley establece para los trabajadores. Y establece que en la reglamentación de los convenios colectivos se puede pactar otro sistema de indemnización para que el empleador pague, inclusive pudiendo ser menor el monto en indemnización por despido conforme a la ley”

“Abre la posibilidad a un abanico muy grande de cosas, pero lo grave es que incluso perjudica respecto de lo que prevé la ley, y acá viene el negocio para los cuatro vivos, que pueda haber sistemas de fondos fiduciarios o fondos comunes de inversión que administren las cuentas de los aportes a fondos de cese, y que serán administrados por la sociedad de gerentes de fondos comunes de inversión o de fondos fiduciarios. Esto es replicar el esquema de negocio de las AFJP de la década del 90”

¿Qué es el Fondo de Cese?

“Con la ley se puede llegar a exigir que haya un perjuicio concreto y con el Fondo de Cese todavía no lo hay porque no es auto aplicable, no es que se cambió el sistema de indemnización por un sistema de Fondo de Cese, sino que los convenios colectivos pueden cambiar, entonces quizás una acción iniciada por un sindicato contra la ley, al menos en este aspecto, el juez le puede decir ‘mire, no lo implemente y listo’”

“Lo que sí estimo yo que va a haber es de establecerse por algún convenio colectivo este sistema de Fondo de Cese en reemplazo del sistema de indemnización por despido, trabajadores que el día de mañana sean despedidos y cobren el Fondo de Cese y ese Fondo de Cese o lo que cobren termine siendo inferior a lo que le hubiera correspondido como una indemnización por despido por la ley, que hagan juicio, planteen la inconstitucionalidad y creo yo que la van a obtener porque no pueden cobrar menos que lo que establece la ley. tengan un juicio, lo pierdan y además tengan que pagar indemnización por despido”

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