El Gobierno de Jujuy aprobó la modificación de tres artículos de la misma.
El día de ayer, se daba a conocer el gran conflicto que atraviesa la provincia de Jujuy, tras la modificación de tres artículos de la Reforma Constitucional. A raíz de esto, hay manifestaciones en las calles y en redes ha circulado gran cantidad de material audiovisual de lo que se está viviendo en las calles de la provincia norteña.
La problemática surge desde que el gobernador Gerardo Morales, aprobó la reforma parcial de la Constitución provincial. Sin embargo, frente a las consecuencias por el mencionado accionar, retrocedió en cuanto a dos de los artículos que habrían sido objetados.
Cuáles fueron modificados
Entre los que sufren cambios, se encuentran los art. 36, 50 y 67. Los primeros, anteriormente mencionados, son los que dieron marcha atrás después de la manifestación de los habitantes.
Por tanto, el artículo 36 en la reforma concebía: “Derecho a la propiedad privada. 1) Esta Constitución reconoce el derecho a la propiedad privada. Toda persona puede usar, gozar y disponer de sus bienes. 2) La propiedad es inviolable y ningún habitante puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia firme fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. En caso de juicio, las costas se impondrán siempre al expropiante. 3) Queda abolida la confiscación de bienes. 4) Las leyes procesales de la Provincia deben incorporar mecanismos y vías rápidas y expeditivas que protejan la propiedad privada y restablezcan cualquier alteración en la posesión, uso y goce de los bienes a favor de su titular. 5) Será considerada grave violación al derecho de propiedad la ocupación no consentida por parte de una o varias personas que impida al titular de la propiedad ejercer los derechos que le asisten según esta Constitución y la ley. Una ley especial determinará las condiciones para el desalojo, y para que el o los titulares del derecho afectado estén en condiciones de ejercer de manera inmediata sus derechos, aun cuando los autores de la ocupación no consentida se atribuyan la representación o los derechos del pueblo.”
Finalmente, se decidió por la redacción de año 1986, la cuál expresa:
“Derecho a la propiedad privada. 1) Esta Constitución reconoce el derecho a la propiedad privada. Toda persona puede usar, gozar y disponer de sus bienes. El ejercicio de este derecho debe ser regular y no podrá ser efectuado en oposición a la función social o en detrimento de la salud, seguridad, libertad o dignidad humanas. Con esos fines la ley lo limitará con medidas adecuadas conforme a las atribuciones que le competen al Gobierno Provincial. 2) La propiedad es inviolable y ningún habitante puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia firme fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. En caso de juicio, las costas se impondrán siempre al expropiante. 3) Queda abolida la confiscación de bienes”.
Artículo 50, propuesto con su respectiva modificación: “1) Esta Constitución reconoce la preexistencia étnica y cultural de las comunidades originarias y pueblos indígenas de Jujuy y garantiza el respeto a su identidad, espiritualidad, herencia cultural, conocimientos ancestrales y el derecho a una educación bilingüe e intercultural. 2) El Estado es el encargado de reconocer tanto la personería jurídica de las comunidades dentro del territorio provincial como la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan, con el fin de garantizar y reafirmar la integridad territorial de la Provincia en la Nación. 3) El Estado promueve la entrega de otras tierras aptas y suficientes para el desarrollo humano. 4) Ninguna de las tierras mencionadas en los incisos anteriores serán enajenables, transmisibles, ni susceptibles de gravámenes o embargos. 5) El Estado garantiza el derecho a la participación y consulta previa e informada de las comunidades originarias reconocidas en la Provincia respecto a sus recursos naturales y a los intereses que las afecten de manera directa”.
También, en este se regresó a la modificación de 1986, la cuál expone: “Artículo 50, ‘protección a los aborígenes’. La Provincia deberá proteger a los aborígenes por medio de una legislación adecuada que conduzca a su integración y progreso económico y social”.
Finalmente, Morales expresó que el art. 67 no volverá hacia atrás, afirmó que se mantendrá firme en tanto a su convicción. Por tanto en cuanto a los cortes de calle y/o rutas, se aprecia: ‘’el Estado debe asegurar que las personas ejerzan sus derechos sin avasallar los derechos de otros, y garantiza la libre circulación de las personas”.