Hoy se publicó en el Boletín Oficial una resolución que establece el protocolo a seguir en lo relativo a cambios de apellidos, nombres, de identidad y de género de los alumnos en cualesquiera de los niveles educativos de la Provincia. Deberá respetarse la identidad autopercibida y no la que figura en el DNI, además el estudiante podrá elegir en este ámbito qué uniforme usar.
Por medio de la Resolución 362 la Dirección General de Escuelas estableció un protocolo de actuación con el objetivo de facilitar con rapidez y claridad el procedimiento administrativo para hacer efectivos los cambios de apellido, adición o cambio de nombres, cambios de identidad, de género o cualquier otra circunstancia en las cuales exista una modificación en la identidad de los alumnos y ex alumnos, con el fin de legalizar y autenticar la documentación escolar.
Protocolo Institucional para situaciones de adopción, reconocimiento filiatorio, adición, modificación o supresión de apellido
En el anexo, en el punto I figura el Protocolo Institucional para situaciones de adopción, reconocimiento filiatorio, adición, modificación o supresión de apellido, se indican los pasos administrativos en donde se inicia el mismo y la resolución que finalmente debe emitir la autoridad de línea para los cambios necesarios por el solicitante en la documentación escolar.
La norma establece que en cuanto las instituciones educativas reciban las solicitud formal con la documentación que respalda lo pedido por el interesado, deberán enviar todo en soporte digital a la supervisión del nivel correspondiente, dentro de los 5 días de recibida la petición.
Las supervisiones a su vez en cuanto den el visto bueno, elevarán en expediente digital la documentación a la dirección de línea correspondiente para que continúe el curso establecido y se emita la norma legal del cambio solicitado tal como se indica en el anexo.
Protocolo Institucional para situaciones de “Identidad de Género según Ley Nº 26.743
El estudiante podrá solicitar que se utilice su nombre de pila, el de uso social o autopercibido, (previa solicitud escrita o en caso de ser menor de 18 años, con la conformidad del progenitor y/o representante legal), para todos los actos, acciones, actividades, documentación, registro de nombres u otros datos personales, lo que incluye inscripciones de ingreso anuales, lista de presentes, notas personales, citaciones y todo lo relacionado al uso cotidiano de nombres de pila.
En vista de lo mencionado el protocolo establece que tanto las autoridades educativas, como los docentes y no docentes, equipo profesional y personal administrativo, utilicen el nombre de pila, uso social o autopercibido en las situaciones y documentación indicadas, esto incluye los detalles a consignar en el sistema GEM según se indican en el anexo de forma detallada.
En aquellas circunstancias en que el/la estudiante deba ser nombrada/o en público deberá utilizarse únicamente el nombre de pila de elección que respete la identidad de género adoptada.
La resolución también dispone que las autoridades de los establecimientos educativos, podrán permitir la utilización de vestimenta acorde a la identidad autopercibida de la persona. Asimismo, podrán autorizar en aquellos casos en que es posible materialmente, sanitario/s para uso mixto y accesible/s para personas con discapacidad, siempre que estos garanticen la intimidad y seguridad que las personas deben tener en espacios privados.
Ahora bien respecto a los cambios en la emisión de los certificados analíticos incompletos o completos, como cualquier otra documentación oficial de acreditación de estudios, el/la estudiante, menor de 18 años o mayor de edad, que desee que esa documentación se emita con el nombre de pila, uso social o autopercibido, deberá realizar previamente el trámite previsto en los ARTÍCULOS 4º, 5º y 6º de la Ley Nacional Nº 26.743 y exhibir copia del D.N.I. con la rectificación, dado los efectos que el ARTÍCULO 7º de la citada norma, atribuye al trámite.
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