Por medio de un decreto los eventos privados están exentos de pagar el tributo.
Desde el Gobierno de Mendoza han dado por oficializada la decisión de que los salones de salones de fiesta no deben pagar un impuesto por pasar música. Es decir que el tradicional SADAIC no se de abonar.
Mediante el decreto 765/2024 se ha manifestado que este tributo no se debe pagas. Es por esto que quedan exentos tanto los saloneros como los particulares debido a que son eventos privados.
La disposición que se conoció a través del Boletín Oficial sostiene que “la relación de consumo existe cuando se presenta un consumidor final que contrata el alquiler de un salón para un evento privado y un proveedor locador del mismo. El consumidor nunca deberá abonar – de forma directa o indirecta- suma alguna por derechos de autor por la música que se reproduce en dicho evento”.
A su vez los dueños de salones están obligados a informar a los clientes por medio de cartelería colocada en el lugar, que al alquila no se deben abonar los derechos de propiedad intelectual.
La Dirección de Defensa del Consumidor aplicará multas que se calcularán teniendo en cuenta lo que pidió el salonero por el evento. Su titular, Mónica Nofal advirtió que los cobros que se hayan hecho con posterioridad al decreto del 27 de agosto pueden accionar ante el organismo.