Las personas que no tengan años de aporte o edad se podrán jubilar.
Muchas personas realizaron su trámite de jubilación a través de la nueva moratoria. La misma plantea dos versiones, una para quien tiene edad jubilatoria sin aportes y otra para quien prevé 10 años antes no llegar con los aportes.
De esta manera, las personas que no tengan aportes completos podrán acceder a una jubilación mínima.
Nuestro medio dialogó con Oscar Casares, abogado previsionalista, quien nos comentaba sobre la situación.
“La moratoria previsional fue sancionada en marzo de este año y contempla dos situaciones. A la gente que está cumpliendo la edad para jubilarse, le permite adquirir los aportes que necesite para completar su cuadro de servicio, es decir, los 30 años que se solicitan en ANSES. Les permite adquirir aporte a través de la moratoria que se le descuenta del propio beneficio, esto es para las personas no pudientes. Las personas que tienen otros recursos económicos pagan al contado. La primera parte de la moratoria con las personas con edad para jubilarse estará vigente a marzo del 2025”
El abogado explicó la segunda parte de la moratoria, que comprende a aquellas personas a los que les falta menos de diez años para jubilarse. Es decir, hombres de 55 años y mujeres de 50 años.
“Los hombre y mujeres que están a menos de 10 años de tener la edad jubilatoria y ven que les van a faltar aportes, es decir, que van a llegar a los 60 o 65 años sin los aportes requeridos pueden utilizar la moratoria. La moratoria les permite anticiparte a los acontecimientos e ir adquiriendo los aportes necesarios para que cuando lleguen a la edad correspondiente ya tengan los 30 años de aporte.”.
Acerca de la intención de la moratoria, el profesional indicó “La moratoria es una buena política social porque le permite a la gente jubilarse. El tema es que es cara desde un punto de vista financiero, hay un efecto recaudatorio interesante para el Estado. Por ahí muchas personas deben aportar entre uno o dos millones de pesos, y ese es un ingreso para las arcas del Estado.
Otros casos de jubilaciones
Aquellas personas que tienen 50 años de edad y 30 años de aporte, podrán acceder a una jubilación anticipada.
“Para los que tienen los años de aporte y no tienen la edad, existe lo que se llama jubilación anticipada. Ahora hay una jubilación anticipada para personas con 30 años de aporte pero tienen que haber estado cesados al 30 de junio del 2021 y no tener más aportes a la fecha”.
Los que nunca aportaron años
Sobre estos casos, el abogado detalló “Hay que ver si tienen la edad pero pueden comprar años. La moratoria permite completar aportes desde los 18 años de edad, pero tienen que tener los 30 años hasta el 31 de diciembre de 2008. Si entra en este lapso de tiempo y ahí le caben los 30 años, se va a poder jubilar. Si no tiene los 30 años no les alcanza la moratoria. Hay que ver bien los casos, sacar las cuentas y analizar la situación”.
Jubilación Taxistas
Los taxistas tienen un régimen de jubilación especial, en la que si demuestran que son autónomos, pueden jubilarse a los 60 años, teniendo los 30 de servicio.
“El taxista que sea dueño del taxi es un autónomo, entonces se contempla una edad jubilatoria especial de 60 años, al igual que los dueños de sus camiones que hacen transporte ellos mismos. Tienen un régimen jubilatorio especial, y se jubilan antes de los 65 años, pero tienen que ser autónomos. Tienen que llevar pruebas que son los dueños del taxi, carnet profesional, multas, habilitaciones y otras cosas, es complicado el trámite”.
Se terminó el tramite Fe de Vida
La cámara de Diputados convirtió en ley la eliminación del Fe de Vida para jubilados y pensionados. El trámite era solicitado para constatar la supervivencia de las personas, que a partir de ahora será constatado a través de otros mecanismos.
De este tema, el profesional destacó “La Cámara de Diputados dio la media sanción al proyecto que contempla la eliminación del fe de vida para los jubilados. Hay muchos jubilados que por convenio de los bancos con ANSES, efectúan la supervivencia por mecanismos prácticos como aplicaciones en los celulares, para constatar que la persona no esté fallecida. También está la huella digital o el uso de tarjeta de débito, que también son señales de supervivencia”.
Y agregó “Con lo de ayer, si bien faltan aspectos formales, publicación o promulgación podemos decir que es ley, y que se va a liberar la exigencia de que los jubilados tengan que dar fe de vida. Esto es porque a través de los medios electrónicos si una persona fallece, de inmediato se toma contacto con el registro nacional de las personas” cerró el abogado.
Por redacción.