En el marco de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio, establecido por la Nación hasta el 26 de abril, se estableció, a través del Decreto 518, el uso obligatorio de elementos de protección facial: tapabocas, bandanas, pañuelos buff, cuellos multifuncionales, etc.
La medida comenzará a regir en Mendoza a las cero horas del miércoles 15 de abril. Además, la disposición establece que los barbijos sanitarios serán reservados de forma exclusiva para el personal de la Salud y de Seguridad.
El decreto contempla fuertes multas para quienes no cubran nariz, boca y mentón para circular en la vía pública, ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público y en medios de transporte público en el ámbito de la Provincia de Mendoza.
Cabe recordar que en San Martín, Junín y Rivadavia el precio mínimo estipulado para este tipo de multas es de $500, tras una reunión mantenida por los jefes comunales de dicho departamentos quienes decidieron acciones a llevar a cabo en conjunto.
Además, se dispuso la prohibición de acceso a cualquier medio de transporte público de pasajeros a quienes no cumplan con la obligación estipulada.
Fuente: Prensa del Gobierno de Mendoza.