viernes, septiembre 13, 2024
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En detalle el valor de las multas por no usar protección facial

En el marco de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio, establecido por la Nación hasta el 26 de abril, se estableció, a través del Decreto 518, el uso obligatorio de elementos de protección facial: tapabocas, bandanas, pañuelos buff, cuellos multifuncionales, etc.

La medida comenzará a regir en Mendoza a las cero horas del miércoles 15 de abril. Además, la disposición establece que los barbijos sanitarios serán reservados de forma exclusiva para el personal de la Salud y de Seguridad.

El decreto contempla fuertes multas para quienes no cubran nariz, boca y mentón para circular en la vía pública, ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público y en medios de transporte público en el ámbito de la Provincia de Mendoza.

El incumplimiento de la obligación establecida será penado con una sanción de multa de $5.000 para la persona infractora que circule en la vía pública y, en caso de encontrarse dentro de un comercio o centro de atención privado, una multa de $10.000 para el comercio o centro de atención privado, que se incrementará a $50.000 si se trata de un supermercado o hipermercado.
La normativa también faculta a los municipios para controlar, de forma concurrente con la Provincia, el cumplimiento de lo dispuesto. El producido de las multas será destinado a los sistemas de salud de la Provincia o del Municipio, según quien hubiere constatado la infracción.

Cabe recordar que en San Martín, Junín y Rivadavia el precio mínimo estipulado para este tipo de multas es de $500, tras una reunión mantenida por los jefes comunales de dicho departamentos quienes decidieron acciones a llevar a cabo en conjunto.

Además, se dispuso la prohibición de acceso a cualquier medio de transporte público de pasajeros a quienes no cumplan con la obligación estipulada.

Fuente: Prensa del Gobierno de Mendoza.

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En detalle el valor de las multas por no usar protección facial

En el marco de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio, establecido por la Nación hasta el 26 de abril, se estableció, a través del Decreto 518, el uso obligatorio de elementos de protección facial: tapabocas, bandanas, pañuelos buff, cuellos multifuncionales, etc.

La medida comenzará a regir en Mendoza a las cero horas del miércoles 15 de abril. Además, la disposición establece que los barbijos sanitarios serán reservados de forma exclusiva para el personal de la Salud y de Seguridad.

El decreto contempla fuertes multas para quienes no cubran nariz, boca y mentón para circular en la vía pública, ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público y en medios de transporte público en el ámbito de la Provincia de Mendoza.

El incumplimiento de la obligación establecida será penado con una sanción de multa de $5.000 para la persona infractora que circule en la vía pública y, en caso de encontrarse dentro de un comercio o centro de atención privado, una multa de $10.000 para el comercio o centro de atención privado, que se incrementará a $50.000 si se trata de un supermercado o hipermercado.
La normativa también faculta a los municipios para controlar, de forma concurrente con la Provincia, el cumplimiento de lo dispuesto. El producido de las multas será destinado a los sistemas de salud de la Provincia o del Municipio, según quien hubiere constatado la infracción.

Cabe recordar que en San Martín, Junín y Rivadavia el precio mínimo estipulado para este tipo de multas es de $500, tras una reunión mantenida por los jefes comunales de dicho departamentos quienes decidieron acciones a llevar a cabo en conjunto.

Además, se dispuso la prohibición de acceso a cualquier medio de transporte público de pasajeros a quienes no cumplan con la obligación estipulada.

Fuente: Prensa del Gobierno de Mendoza.

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