Expresó Santiago Debé, director del Observatorio Inmobiliario de la República Argentina al ser consultado acerca de cómo afectan las medidas de aislamientos y restricción impuestas en el marco de la pandemia de Covid-19.
El mercado inmobiliario continuada golpeado por la recesión y sin perspectivas de recuperación. El año pasado, 2019, fue el peor de la historia para el sector con ventas mínimas históricas y el comienzo de este 2020 no fue la excepción, ya que la tendencia en baja se mantuvo y hoy con la medida de restricción aislamiento por el protocolo de actuación del Covid-19, el sector se ve atado de pies y manos.
Al respecto FM Regional 106.9 dialogó con Santiago Debé, director del Observatorio Inmobiliario Argentino, quien comenzó diciendo respecto al DNU 320/20 que ordena la situación de los alquileres durante la cuarentena: “Hay una confusión en mucha gente que toma esta resolución como si fuera un jubileo respecto de sus obligaciones en cuanto el pago del alquiler, pero acá lo primero que tengo que decir es que esa resolución no suspende los pagos de los alquileres, sino que lo que se suspende es lo que se ajusta anualmente o semestralmente y si cae justo ese ajuste en el período comprendido entre el 20 de marzo y el 30 de septiembre del 2020”.
“Es decir que si una persona paga $10.000 de alquiler y hay un 20% de ajuste durante esa fecha, puede no pagarlo y continuar con el mismo monto de alquiler que está abonando. Pero cabe aclarar que cuando termina el plazo del Decreto, debe elegir 2 maneras de pagar esa diferencia por ahora suspendida. Entonces se acumula lo que venía pagando por el alquiler y por ejemplo si subió $2.000, se tendrá que pagar a partir de esa fecha los $12.000, más en cuotas de 3 o 6 meses los $2.000 restantes que estaban suspendidos. Tarde o temprano la diferencia la va tener que pagar”, aclaró sobre el tema Debé.
Que por otro lado habló de la situación en la que se encuentran muchos inquilinos que por la situación económica que se atraviesa en el marco de la cuarentena y la pérdida de trabajo e ingresos, no pueden seguir pagando alquileres y deciden prescindir de dicho contrato de alquiler. “En estos casos el inquilino tiene la posibilidad de irse con el pago de un mes en concepto de indemnización por la resolución anticipada del contrato. Si se va así no tendría ningún problema, pero esto no tiene nada que ver el Decreto 320/20”, señaló el director del Observatorio Inmobiliario Argentino.
Quien cerró diciendo: “Lo que sí cuando un inquilino incumple el pago del alquiler no se lo puede desalojar durante este período hasta el 30 de septiembre, después de esa fecha sí, si hay una resolución judicial que ordene el desalojo y que además tiene que pagar el alquiler y aplicarle la sanción que corresponda”.
Por redacción.