miércoles, marzo 19, 2025
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Caso Báez Sosa: «No está acreditada la alevosía y la premeditación»

En el día de ayer se llevó a cabo la sentencia en el caso Fernando Báez Sosa. Los ocho imputados fueron condenados, de ellos recibieron perpetua, mientras que los otros 3 15 años de prisión.

Pasadas las 13 horas del jueves, los asesinos de Fernando Báez Sosa finalmente fueron condenados, luego de tres años del hecho.

Máximo Thomsen, Ciro Pertossi, Enzo Comelli, Matías Benicelli  y Luciano Pertossi fueron condenados a prisión perpetua. Mientras que, Ayrton Viollaz, Blas Cinalli y Lucas Pertossi por ser partícipes secundarios, fueron condenados a 15 años de prisión.

Radio Regional se comunicó con Pablo Cazaban, abogado penalista, quien nos brindaba su opinión respecto a la sentencia.

No estoy de acuerdo con los alcances del fallo, creo que había que declarar la responsabilidad penal respecto a los 8 pero no con estas calificaciones. La calificación no es correcta, no está acreditada la alevosía y la premeditación. Entiendo que había un homicidio simple con la responsabilidad de tres de ellos; habían dos que tenían participación primaria y los otros tres para mi no debían responder por el homicidio y si por lesiones” indicó el abogado.

Acerca de la presión mediática y social en el caso, Cazaban indicó que los jueces deben ser personas objetivas y estar preparas para soportar la presión.

“Hubo muy poca gente que no opinó del caso, la mayoría pedían perpetua y los jueces tienen familias, amigos, se vinculan con la sociedad y alguna influencia han tenido, pero no debería ser así”.

Por otra parte, sobre el abogado defensor de los rugbiers, expresó que hubo un error estratégico en no haber separado las defensas y actuar en forma conjunta con los jóvenes.

Tenia que haber como mínimo tres defensas distintas. Resulta difícil defender en conjunto y no incurrir en conflicto de intereses. Aun así, creo que fue muy solvente el defensor, fue el único que no leyó los alegatos, que está prohibido hacerlo. Lo de los fiscales fue paupérrimo y fue con un nivel bajísimo, leyeron todo y encima mal” sostuvo Cazaban.

Discusiones por la pena de prisión perpetua

Tras consultarle acerca de plantear la inconstitucionalidad a la perpetua, el abogado dijo que se debe abordar por el lado de la finalidad de la pena.

El fin de la pena es la inserción social, para mi la perpetua es contradictoria con la ley. Una persona con perpetua nunca lograría esa finalidad que es la reinserción social” indicó.

Y agregó “La Ley Petri conceptualmente es una locura y jurídicamente va en contra de la ley 24660. La Ley Petri dice que para determinados tipos de delitos la persona no tiene el beneficio de la libertad condicional”.

Por ultimo sostuvo que los condenados a perpetua podrían recuperar la libertad seis meses antes de que se cumpla la pena.

“Perpetua son 50 años, pero la situación es distinta para los condenados a 15 años como participes secundarios. Ellos podrían recuperar la libertad a los 10 años de cumplida la pena. Además, podrían tener salidas transitorias en 4 años y medios, es decir a mitad de la condena” cerró el abogado.

Por redacción.

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Caso Báez Sosa: «No está acreditada la alevosía y la premeditación»

En el día de ayer se llevó a cabo la sentencia en el caso Fernando Báez Sosa. Los ocho imputados fueron condenados, de ellos recibieron perpetua, mientras que los otros 3 15 años de prisión.

Pasadas las 13 horas del jueves, los asesinos de Fernando Báez Sosa finalmente fueron condenados, luego de tres años del hecho.

Máximo Thomsen, Ciro Pertossi, Enzo Comelli, Matías Benicelli  y Luciano Pertossi fueron condenados a prisión perpetua. Mientras que, Ayrton Viollaz, Blas Cinalli y Lucas Pertossi por ser partícipes secundarios, fueron condenados a 15 años de prisión.

Radio Regional se comunicó con Pablo Cazaban, abogado penalista, quien nos brindaba su opinión respecto a la sentencia.

No estoy de acuerdo con los alcances del fallo, creo que había que declarar la responsabilidad penal respecto a los 8 pero no con estas calificaciones. La calificación no es correcta, no está acreditada la alevosía y la premeditación. Entiendo que había un homicidio simple con la responsabilidad de tres de ellos; habían dos que tenían participación primaria y los otros tres para mi no debían responder por el homicidio y si por lesiones” indicó el abogado.

Acerca de la presión mediática y social en el caso, Cazaban indicó que los jueces deben ser personas objetivas y estar preparas para soportar la presión.

“Hubo muy poca gente que no opinó del caso, la mayoría pedían perpetua y los jueces tienen familias, amigos, se vinculan con la sociedad y alguna influencia han tenido, pero no debería ser así”.

Por otra parte, sobre el abogado defensor de los rugbiers, expresó que hubo un error estratégico en no haber separado las defensas y actuar en forma conjunta con los jóvenes.

Tenia que haber como mínimo tres defensas distintas. Resulta difícil defender en conjunto y no incurrir en conflicto de intereses. Aun así, creo que fue muy solvente el defensor, fue el único que no leyó los alegatos, que está prohibido hacerlo. Lo de los fiscales fue paupérrimo y fue con un nivel bajísimo, leyeron todo y encima mal” sostuvo Cazaban.

Discusiones por la pena de prisión perpetua

Tras consultarle acerca de plantear la inconstitucionalidad a la perpetua, el abogado dijo que se debe abordar por el lado de la finalidad de la pena.

El fin de la pena es la inserción social, para mi la perpetua es contradictoria con la ley. Una persona con perpetua nunca lograría esa finalidad que es la reinserción social” indicó.

Y agregó “La Ley Petri conceptualmente es una locura y jurídicamente va en contra de la ley 24660. La Ley Petri dice que para determinados tipos de delitos la persona no tiene el beneficio de la libertad condicional”.

Por ultimo sostuvo que los condenados a perpetua podrían recuperar la libertad seis meses antes de que se cumpla la pena.

“Perpetua son 50 años, pero la situación es distinta para los condenados a 15 años como participes secundarios. Ellos podrían recuperar la libertad a los 10 años de cumplida la pena. Además, podrían tener salidas transitorias en 4 años y medios, es decir a mitad de la condena” cerró el abogado.

Por redacción.

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