martes, enero 21, 2025
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Bloqueo de redes «La idea es que deje el teléfono y salga a trabajar para alimentar a sus hijos»

El caso del hombre al que le prohibieron acceder a sus redes sociales debido a que es deudor de cuota alimentaria, abrió el debate sobre una situación habitual en la República Argentina.

Radio Regional habló por este tema con el doctor Sebastián Navas, quien es abogado de la persona denunciante y brindó detalles de la causa: “Esto tiene su antecedente en este proceso en particular de una deuda por alimentos que se denominan históricos. Son aquellos que fueron reembolsados por la mamá desde la separación de ella con el mandado y hasta la fijación de lo que se denomina la cuota alimentaria provisoria. Ese periodo fue asumido, todo lo que implica los gastos por alimento, exclusivamente por la mamá. Ella inició en ese momento la fijación de cuotas provisorias y la jueza hizo lugar y ordenó la retención de los haberes del abuelo paterno, el papá de esta persona. Con lo cual, día a la fecha, gracias a eso, tenemos una cierta cobertura de los alimentos presentes y futuros”

“Es una persona relativamente joven, por lo tanto, está en plena edad productiva. Gracias a eso, hoy por hoy tiene una mínima cobertura a los chicos. Pero en este caso puntual de este proceso, lo que se pide es que el demandado participe del 50% de lo que ella fue gastando durante ese tiempo. La justicia hace lugar a una sentencia que fijó un monto y que está firme”, comentó el profesional.

Navas explicó también que “una vez que nosotros notificamos al hombre, para que pague ese monto, que casi alcanza a un millón de pesos, hace caso omiso, como procedió en el resto de los expedientes, nunca se presentó. Ante ello se pidieron estas medidas. Una indivisión general que se ordena con anterioridad al bloqueo de las redes y esta cautelar suplementaria, junto con el retiro del carnet de conducir, la prohibición de ingresos a espectáculos deportivos, la inscripción al registro de deudores alimentarios morosos, etc. Nosotros lo planteamos con el objeto de persuadir a este hombre para que mínimamente se haga cargo de esta deuda, al menos que pueda devolverle a la mamá lo que ella gastó y en la parte que a él le corresponde”

“Es indeterminado, porque la misma resolución establece que hasta que no existe una medida judicial en contrario, va a estar vigente. Una de las formas es que esta persona cancele la deuda y se procedería al levantamiento de todas las medidas. Hoy por hoy, alcanza a 875 mil pesos, más las costas del proceso, tanto de la sentencia principal como de esta resolución que todavía no han sido liquidadas, con lo cual va a ser un poco más amplio ese monto”, detalló.

Por último, el letrado insistió en que “hay una actitud, una conducta muy desaprensiva y yo creo que la jueza y la magistrada tenían en cuenta esa conducta fuera del proceso como dentro del proceso, porque nunca compareció respecto a la atención de las necesidades de sus hijos. Justamente, la intención de esta medida es persuadir de que esta persona dedique su tiempo a poder atender materialmente a sus hijos, al menos en esta creencia”

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Radio Regional habló por este tema con el doctor Sebastián Navas, quien es abogado de la persona denunciante y brindó detalles de la causa: “Esto tiene su antecedente en este proceso en particular de una deuda por alimentos que se denominan históricos. Son aquellos que fueron reembolsados por la mamá desde la separación de ella con el mandado y hasta la fijación de lo que se denomina la cuota alimentaria provisoria. Ese periodo fue asumido, todo lo que implica los gastos por alimento, exclusivamente por la mamá. Ella inició en ese momento la fijación de cuotas provisorias y la jueza hizo lugar y ordenó la retención de los haberes del abuelo paterno, el papá de esta persona. Con lo cual, día a la fecha, gracias a eso, tenemos una cierta cobertura de los alimentos presentes y futuros”

“Es una persona relativamente joven, por lo tanto, está en plena edad productiva. Gracias a eso, hoy por hoy tiene una mínima cobertura a los chicos. Pero en este caso puntual de este proceso, lo que se pide es que el demandado participe del 50% de lo que ella fue gastando durante ese tiempo. La justicia hace lugar a una sentencia que fijó un monto y que está firme”, comentó el profesional.

Navas explicó también que “una vez que nosotros notificamos al hombre, para que pague ese monto, que casi alcanza a un millón de pesos, hace caso omiso, como procedió en el resto de los expedientes, nunca se presentó. Ante ello se pidieron estas medidas. Una indivisión general que se ordena con anterioridad al bloqueo de las redes y esta cautelar suplementaria, junto con el retiro del carnet de conducir, la prohibición de ingresos a espectáculos deportivos, la inscripción al registro de deudores alimentarios morosos, etc. Nosotros lo planteamos con el objeto de persuadir a este hombre para que mínimamente se haga cargo de esta deuda, al menos que pueda devolverle a la mamá lo que ella gastó y en la parte que a él le corresponde”

“Es indeterminado, porque la misma resolución establece que hasta que no existe una medida judicial en contrario, va a estar vigente. Una de las formas es que esta persona cancele la deuda y se procedería al levantamiento de todas las medidas. Hoy por hoy, alcanza a 875 mil pesos, más las costas del proceso, tanto de la sentencia principal como de esta resolución que todavía no han sido liquidadas, con lo cual va a ser un poco más amplio ese monto”, detalló.

Por último, el letrado insistió en que “hay una actitud, una conducta muy desaprensiva y yo creo que la jueza y la magistrada tenían en cuenta esa conducta fuera del proceso como dentro del proceso, porque nunca compareció respecto a la atención de las necesidades de sus hijos. Justamente, la intención de esta medida es persuadir de que esta persona dedique su tiempo a poder atender materialmente a sus hijos, al menos en esta creencia”

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