jueves, marzo 28, 2024
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Avanza el proyecto de Ley que instituye la ESI en todas las escuelas Mendoza

El proyecto  establece instituir  la enseñanza de Educación Sexual Integral (ESI) en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial, en el marco de la legislación y normativa vigente.

La Comisión de Cultura y Educación de la Cámara de Diputados dio despacho favorable al proyecto de Ley de la diputada Stocco y su acumulado de Ana María Andía (UCR) que promueve que Mendoza tenga su propia normativa relacionada a la   Educación Sexual Integral (ESI) para que este contenido sea dado en todos los establecimientos escolares tanto públicos como privados.

En su articulado se explica que “se entiende por ESI al conjunto de actividades pedagógicas que articulan aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos, éticos, culturales y jurídicos, tendientes a satisfacer las necesidades de desarrollo integral de las personas, y a garantizar la difusión y ejercicio de los derechos sexuales y los derechos reproductivos, definidos como inalienables, inviolables e insustituibles de la condición humana”.

Según la norma la Dirección General de Escuelas será el Organismo de Aplicación encargado de implementar las actividades, diseño curricular, tareas y programas al efecto de dar cumplimiento al artículo 1°, contando con el apoyo de las áreas del gobierno provincial que la DGE, estime corresponda.

Especifica además que la Dirección General de Escuelas, con el objeto de efectivizar el cumplimiento de la presente Ley, tendrá como funciones:

  1. a) Garantizar el efectivo desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje de la educación sexual integral a través de conocimientos científicos pertinentes, precisos, confiables y actualizados, con perspectiva de género y laicos, propiciando el respeto a la diversidad y la no discriminación.
  2. b) Promover el ejercicio del derecho a la libertad sexual; a la autonomía, integridad y seguridad sexual; a la privacidad y equidad sexual; a la expresión sexual emocional; a la libre asociación sexual; a la toma de decisiones reproductivas libres y responsables; a acceder a la información basada en el conocimiento científico y a la atención de la salud sexual, conforme a la legislación provincial y nacional vigente;
  3. c) Impulsar la construcción de conocimientos para la adopción de decisiones y comportamientos responsables ante la sexualidad, entre ellos la procreación responsable, la maternidad, la paternidad, la prevención del embarazo no intencional en la adolescencia, los métodos anticonceptivos, la morbi mortalidad materna y las infecciones de transmisión sexual.
  4. d) Informar y sensibilizar para la prevención de la violencia de género, abuso sexual, trata de personas y delitos contra la integridad sexual.
  5. e) Fomentar la responsabilidad individual, familiar y social en el ejercicio de los derechos sexuales y los derechos reproductivos, y el respeto mutuo e igualdad de trato entre géneros.
  6. f) Difundir los objetivos de la presente ley, en los distintos niveles del sistema educativo.
  7. g) Diseñar, producir o seleccionar los materiales didácticos que se recomiende utilizar a nivel institucional.
  8. h) Supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades obligatorias realizadas.
  9. i) Desarrollar programas gratuitos de formación docente inicial y continua, incluyendo contenidos y didácticas de la educación sexual integral.
  10. j) Incorporar nuevas tecnologías y canales digitales de comunicación al proceso de enseñanza-aprendizaje sobre la temática, garantizando la plena accesibilidad al material educativo;
  11. k) Generar en los establecimientos educativos espacios de intercambio e información destinados a las familias, donde puedan abordarse soluciones conjuntas a problemáticas cotidianas concretas en la materia.
  12. l) Favorecer la formación de equipos de referentes en cada establecimiento educativo para coordinar y reforzar la implementación de esta ley;
  13. m) Brindar asistencia técnica y asesoramiento en relación a la implementación de la ESI, pudiendo hacerlo en vinculación con otros organismos públicos o privados de orden local, nacional o internacional;
  14. n) Controlar el efectivo cumplimiento en los establecimientos educativos de las disposiciones de la presente.

También la DGE “deberá elevar al Consejo Provincial de Educación, un informe anual detallando el cumplimiento de los objetivos logrados mediante la aplicación de la presente Ley”.

El despacho pasará a la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales en donde continuará en análisis.

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